Los continuos avances tecnológicos, la proliferación de una fuerza de trabajo global, junto a cambios demogrĆ”ficos y sociales que afectan a las comunidades en general, son factores claves que han revolucionado el mundo laboral. Del mismo modo, las relaciones laborales tambiĆ©n han diversificado sus prĆ”cticas y modos de trabajo, lo que sin dudas tambiĆ©n genera nuevos desafĆos en materia de derechos y obligaciones, tanto de trabajadores como empleadores. En este contexto se requiere implementar nuevas modalidades de trabajo a las tradicionales que permitan compatibilizar la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores fomentando alternativas como el trabajo a distancia, opción que rompe con el paradigma tradicional de trabajar en la oficina o en la fĆ”brica e implica no solo estar en lĆnea con los cambios sociales y tecnológicos, sino tambiĆ©n adaptarse a estas nuevas demandas que van gestando un cambio cultural en relación a la manera de organizar el trabajo dentro de las empresas.Desde el comienzo de la pandemia, el teletrabajo fue un modelo salvador frente al Covid-19, ya que entre sus beneficios se encuentra el resguardo de la seguridad sanitaria del trabajador, el ahorro de dinero y tiempo de traslados, la inclusión en el mercado laboral de aquellos encargados del cuidado de otros, la reducción de niveles de estrĆ©s y la continuidad laboral en este momento de crisis. La ley 27.555, vigente desde el 1Āŗ de abril de 2021, que crea el RĆ©gimen legal del contrato de Teletrabajo, fue reglamentada por el Decreto 27/2021 y la resolución ministerial 54/2021. Tenemos la certeza de que esta modalidad contractual de vanguardia primero en Europa y ahora en LatinoamĆ©rica, conquistarĆ” a la idiosincrasia argentina y colaborarĆ” en beneficio y merced del derecho social del trabajo.